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OBTENER LA NACIONALIDAD ITALIANA POR LA ESPOSA

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Sebas

OBTENER LA NACIONALIDAD ITALIANA POR LA ESPOSA

Nota 26 Feb 2010, 14:15

Y si mejor me caso con una italiana...me vendría mejor? jajaja, me darían la nacionalidad? porque yo me quiero quedar.

Flopy

Nota 04 Mar 2010, 13:37

Cogi esto de internet, a ver si te interesa:

Tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si:
Si es cónyuge de un ciudadano italiano, si es residente legalmente en Italia desde hace al menos seis meses, o tres años después de la fecha del matrimonio (si no ha sido desecho el matrimonio, no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si está aviada la separación legal).


La petición tiene que ser presentada con cinco copias (de las cuales, la original debe tener un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros y cuatro fotocopias) al Prefecto de la Provincia de residencia del interesado, o a las autoridades consulares italianas en el extranjero y debe ser dirigida al Ministro del Interior. Son necesarios los siguientes documentos (también éstos en cinco copias, de las cuales la original con un sello de 20.000 liras italianas o equivalente en euros y cuatro fotocopias): a) certificado de nacimiento; b) certificado de residencia; c) certificado de matrimonio expedido por el Ayuntamiento italiano en el cual ha sido inscripto o trascripto el matrimonio; d) libreto de familia; e) certificado general de la cásela judicial expedido por la Procura de la República en el tribunal; f) certificados de los cargos dependientes expedidos por la Procura de la República en el Tribunal; g) certificado de nacionalidad italiana de su cónyuge; h) fotocopia autenticada de su permiso de permanencia actualizado; i) fotocopia de todas las páginas escritas de su pasaporte, autenticada por un notario de su Consulado; l) certificado penal expedido por el País de origen, traducido y legalizado por la Autoridades Consulares italianas en el extranjeros; m) una instancia (petición formal) dirigida al Ministerio del Exterior italiano para que dé su parecer sobre la adquisición por tu parte de la nacionalidad italiana.

NOTA: la petición no tiene que ser dirigida directamente al Ministerio del Exterior sino que debe ser hecha a través de su Autoridad Diplomática en Italia; n) fotocopia de la última declaración de los impuestos autenticados ante un notario o declaración sustitutiva de acto de notoriedad en la cual usted declare que la fotocopia presentada es una copia conforme con los impresos entregados en su momento en las oficinas fiscales ( si falta esta fotocopia, declaración sustitutiva de notoriedad en la cual se presenta la naturaleza y la cantidad de tus réditos).

ATENCIÓN: no puede obtener la nacionalidad italiana con el matrimonio si: a) ha sido condenado por uno de los delitos contra la personalidad internacional o entera del Estado o por un delito contra los derechos políticos del ciudadano; b) ha sido condenado por un delito no culposo (o sea, cumplido con voluntad) por la cual la ley prevé una pena base no inferior, a máximo de tres años de reclusión; c) ha sido condenado por un delito no político a una pena de detención superior a un año por parte de una Autoridad Judicial extranjera, cuando la sentencia haya sido reconocida en Italia; d) existen, en su caso específico, motivos comprobados relativos a la seguridad de la República Italiana.
La nacionalidad italiana por matrimonio es conferida por el Decreto del Ministro del Interior, que tiene que ser registrado en la Corte de Juzgado.

A ver veremos si se cumple. Saludos!!



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