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JUBILACIÓN Y PENSIÓN ITALIANA

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JUBILACIÓN Y PENSIÓN ITALIANA

Nota 31 May 2011, 18:22

Existen diversas pensiones y jubilaciones otorgadas a los italianos, diferenciándose según la edad, los años de aportes y el estado de salud. Estas pensiones se diferencian según su categoría:

1) Pensión a la vejez

Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores que podían demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos, la edad mínima para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres.

Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad para los trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el caso de los hombres y a 60 en el caso de las mujeres.

Para los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está subordinado a la cesación de la relación laboral.

El trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien - en el caso de que en esa fecha no hayan sido completados los requisitos de antigüedad en los aportes - desde el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes necesario.

A pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual comienza a tener efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se haya cumplido con los requisitos legales.

2) Pensión por años de servicio

A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, nº 335 que se refiere al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La ley dispone que el derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de aportes igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de aportes en 1998. Esta última cantidad irá aumentando gradualmente hasta llegar a los 40 años de aportes en el año 2008.

Requisitos de edad

En el 1996 y 1997 - 52 años
1998 y 1999 - 53 años
2000 y 2001 - 54 años
2002 y 2003 - 55 años
2004 y 2005 - 56 años
En el 2006 y años sucesivos - 57 años

En lo que se refiere a trabajadores autónomos:

Requisitos de edad
En el 1996 y 1997 - 56 años
En el 1998 y años sucesivos - 57 años

REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores Dependientes
Periodo Antigüedad
1996 1998 36 años
1999 2003 37 años
2004 2005 38 años
2006 2007 39 años
2008 y años sucesivos 40 años

Trabajadores Autonomos :

Periodo Antigüedad
1996 y años sucesivos 35 años

3) Asignación ordinaria por invalidez

La asignación ordinaria por invalidez le corresponde al contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera parte como mínimo (lo que es igual al 66% mínimo requerido), y en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o mental.

La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser renovada – a pedido del interesado y luego de un proceso de revisión por parte del INPS – por sucesivos periodos de la misma duración. Luego de tres renovaciones sucesivas, la asignación será confirmada en forma definitiva si bien no podrá ser heredada por ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos, por lo menos tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4) Pensión ordinaria por incapacidad

Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental, se encuentre en la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben contar con cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben haber sido efectuados en los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

5) Pensión por fallecimiento

Puede ser de dos tipos:

Reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa.

Indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.

Beneficiarios

EL CONYUGE: siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la pensión.

LOS HIJOS: legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento del fallecimiento.

LOS PADRES con 65 años cumplidos: que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.

LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS: que no sean titulares de otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.

6) Pensión social

Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas condiciones económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada.

7) Pensión del Ministerio del Tesoro

Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran algún tipo de invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de pensión según el tipo de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó el 31 de diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión puede – eventualmente - presentar solicitud de agravamiento. LA PENSION DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido.

Fuente



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